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La Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo de un habeas corpus presentado por una interna trans, quien pidió ser realojada en un pabellón común de mujeres. La Justicia sostuvo que no hubo trato discriminatorio ni agravamiento ilegítimo de su detención.
Salta11/08/2025La Sala II de la Cámara Federal de Salta confirmó el rechazo a un pedido de habeas corpus realizado por un “viudo negro” que cambió de sexo antes de ser condenado a prisión perpetua por un homicidio ocurrido en el barrio porteño de La Boca, y que reclamaba ser trasladado a la cárcel de mujeres de Ezeiza.
La solicitud fue realizada por Ana Pietra, actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal NOA III, y a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N° 5 de la Ciudad de Buenos Aires.
En su presentación, denunció que su alojamiento actual, en el anexo Pabellón “E” del Instituto Correccional de Mujeres, no solo la mantiene encerrada 23 horas al día, sino que además la expone a situaciones de hostigamiento verbal por parte de internos y personal masculino. Afirmó que otra interna trans se encuentra en mejores condiciones, lo que evidenciaría un “trato desigual y discriminatorio”.
No obstante, los jueces de la Cámara señalaron que “no se advierte un proceder arbitrario ni discriminatorio por parte de las autoridades del Servicio Penitenciario Federal que constituya un agravamiento ilegítimo de las actuales condiciones de detención de la amparista que justifique el empleo de este excepcional remedio constitucional”.
El fallo indicó que la situación particular de detención de la interna “está siendo contemplada por las autoridades correspondientes” y que se está arbitrando una solución: “Se encuentra en trámite el traslado de la interna a un complejo penitenciario que se adecúe a su perfil”, aunque el mismo enfrenta obstáculos judiciales.
En el fallo, firmado por los jueces Mariana Inés Catalano, Guillermo Federico Elías y Alejandro Castellanos, se indica que uno de los principales motivos por los que no se efectivizó el traslado a la unidad de Ezeiza es que “el TOC N° 5 hizo saber que no puede ser trasladada allí porque habría amenazado de muerte a otra interna”, curiosamente Ailén Ferreiro, su expareja y con la que cometió el crimen por el que fuera condenada.
Por su parte, el Servicio Penitenciario informó que el lugar actual de detención en el que se encuentra Pietra fue adoptado para resguardar su integridad física y la del resto de la población carcelaria, y que el sector presenta óptimas condiciones de habitabilidad, con acceso a actividades educativas, deportivas, laborales y recreativas.
Según el informe, la detenida se niega a participar de muchas de estas actividades y recibe asistencia del área de salud mental. Su defensa, a cargo de la abogada Blanca Haydee Toranzos Ovejero, solicitó además que se disponga una visita judicial al penal para verificar sus condiciones de alojamiento.
Sin embargo, la Cámara rechazó ese planteo al considerar que “la interna no cuestiona las condiciones de habitabilidad del lugar en el cual se encuentra alojada, sino que solicita que se la ubique en un pabellón común o que se efectivice su traslado”, y que por lo tanto ese punto “no constituye objeto del presente habeas corpus”.
Finalmente, el Tribunal señaló que este no es el primer intento de Pietra de obtener el traslado por esta vía, y recordó que “su reclamo ya fue atendido en otras oportunidades no habiendo surgido nuevas circunstancias que fundamenten modificar el criterio” ya establecido en expedientes anteriores.
Presos trans
En febrero de este año, el Poder Ejecutivo prohibió con un decreto el traslado a cárceles de mujeres en los casos donde las presas trans hayan cometido el delito mientras todavía se percibían hombres, sobre todo si el acto delictivo implicó “violencia hacia una mujer”.
A partir de esta decisión, el Servicio Penitenciario Federal “deberá denegar cualquier solicitud de reubicación o de traslado” a los condenados que cambien de género “con posteridad al hecho por el cual se ordenó su detención”.
En los fallos de la Cámara de Salta, a los que tuvo acceso Infobae, no se tuvo en cuenta el decreto. Según explicaron fuentes judiciales, esto se debe a que el homicidio por el que condenaron a Pietra ocurrió antes de que el Ejecutivo modificara la normativa vigente, y la nueva reglamentación no tiene efecto retroactivo.
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