Fred Machado ya está en una cárcel de Viedma: cuándo se haría efectiva su extradición a los Estados Unidos

El empresario que fue vinculado a José Luis Espert cumplía prisión domiciliaria, pero este martes fue trasladado a un penal para evitar riesgos de fuga.

Argentina07/10/2025PUE!PUE!

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La Corte Suprema de Justicia habilitó este martes la extradición de Federico Andrés “Fred” Machado a Estados Unidos y el gobierno de Javier Milei confirmó que avalará su decisión.

Ahora, el juez federal de primera instancia -Gustavo Villanueva-, que oportunamente resolvió que la extradición era procedente, tiene que informar la sentencia al Ministerio de Relaciones Exteriores y el Poder Ejecutivo cuenta con 10 días hábiles para confirmar la decisión.

La ley sostiene que “vencido ese plazo sin que se hubiese adoptado una decisión expresa, se entenderá que el Poder Ejecutivo ha concedido la extradición”. De esta manera, Machado podría ser trasladado a Estados Unidos ni bien el Poder Ejecutivo firme la orden para su deportación.

En Argentina, la extradición está regulada por la Ley 24.767, cuyo principio general sostiene que el país “prestará a cualquier Estado que lo requiera la más amplia ayudarelacionada con la investigación, el juzgamiento y la punición de delitos que correspondan a la jurisdicción de aquél”.

En este caso, Argentina y Estados Unidos tienen un acuerdo de extradición vigente, firmado hace más de 30 años, por lo queMachado no puede negarse a ser extraditado, más allá de su condición de argentino. Esa alternativa solo opera en casos donde no exista un acuerdo de extradición con el país requirente.

Si por algún motivo el Ejecutivo decide no avanzar con la decisión de la Corte, debería invocar alguna de las excepciones previstas en la ley, como la inexistencia de reciprocidad con el estado requirente, cuestiones especiales de soberanía nacional. Si no hay un tratado con el Estado requirente que disponga lo contrario, el Estado argentino puede optar por ser juzgado ante los tribunales nacionales.

El artículo 10 de la ley de extradición que sostiene que no puede proceder por “especiales razones de soberanía nacional, seguridad u orden público”, aunque los especialistas consideran que el caso de Machado no se ajusta a ninguna de las excepciones.

Así también lo entendió la Corte en su dictamen, al confirmar que ninguno de los agravios presentados por la defensa pudo demostrar un perjuicio concreto para Machado. Según el máximo tribunal, “más allá de la diferencia numérica alegada, la defensa no ha demostrado –ni se advierte– de qué modo ello pudo afectar los intereses concretos de Machado, o qué derechos se ha visto privado de ejercer por la situación que invoca”.

Para los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la solicitud estadounidense cumple con las normas internacionales de cooperación judicial y que los cargos imputados a Machado —cinco en total— están suficientemente respaldados.

Entre ellos se incluyen la participación en una organización criminal dedicada a la posesión y distribución de cocaína, complicidad en la importación ilegal de la droga, asociación ilícita para lavado de activos y conspiración para cometer fraude electrónico.

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