La Justicia ordenó que una abuela paterna pague parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre

El fallo del fuero de Familia de Bariloche aplicó el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación alimentaria a los ascendientes cuando el progenitor no cumple o no puede cubrir las necesidades básicas del hijo. La abuela abonará un tercio de la cuota hasta que el padre pueda hacerlo plenamente.

Argentina21/11/2025PUE!PUE!

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La Justicia de Familia de Bariloche resolvió que una abuela paterna deberá asumir parte de la cuota alimentaria de su nieta adolescente, ante el aporte insuficiente del padre y la situación de vulnerabilidad económica que atraviesa la familia.

La decisión se basa en el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a trasladar la responsabilidad a los abuelos cuando los progenitores no cumplen o no están en condiciones de cubrir la obligación alimentaria.

El caso llegó a los tribunales cuando la madre, que sostiene sola la crianza desde hace años, pidió una actualización de la cuota y solicitó que se incorporara a los abuelos paternos al proceso. Explicó que el padre se había mudado a otra provincia, había dejado de aportar y mantenía un contacto prácticamente nulo con su hija. A ello se sumaba que los aportes económicos de la abuela materna eran limitados.

Durante una audiencia, el padre ofreció pagar $100.000 mensuales, argumentando que trabajaba en la construcción de forma informal, con ingresos variables, y que residía en la casa de sus padres en Federal, Entre Ríos. La propuesta fue considerada insuficiente, aunque se aceptó de manera provisoria mientras avanzaba la causa.

Tiempo después se presentó la abuela paterna, quien manifestó no tener vínculo con su nieta y aseguró atravesar dificultades económicas: dijo recibir una jubilación mínima y haber dedicado gran parte del último tiempo al acompañamiento del tratamiento de su esposo, fallecido durante el proceso.

Los informes socioambientales y testimoniales recogidos confirmaron que la adolescente vive exclusivamente con su madre, asiste a una escuela privada con beca parcial y está afiliada a una obra social. También quedó acreditado que el padre no realiza aportes regulares y mantiene una relación esporádica, casi inexistente, con su hija.

Con estos elementos, la jueza consideró probado que el padre no está en condiciones de cubrir en forma completa la obligación alimentaria, y resolvió fijar una cuota equivalente a tres salarios mínimos vitales y móviles: dos a cargo del padre y uno a cargo de la abuela paterna.

En su sentencia, la magistrada destacó la normativa nacional e internacional que protege los derechos de niñas, niños y adolescentes, y subrayó el valor económico del trabajo de cuidado que recae en la madre. También advirtió que, aunque una persona mayor pueda encontrarse en situación de vulnerabilidad, en este caso la más perjudicada por la falta de recursos era la adolescente, por lo que correspondía activar la responsabilidad subsidiaria prevista en la ley.

El fallo establece además que la obligación de la abuela cesará cuando el padre pueda asumir la cuota en su totalidad, y recordó que las cuotas alimentarias pueden revisarse si cambian las circunstancias de las partes. (ANB)

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