
La Justicia ordenó que una abuela paterna pague parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
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Argentina21/11/2025El fallo del fuero de Familia de Bariloche aplicó el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación alimentaria a los ascendientes cuando el progenitor no cumple o no puede cubrir las necesidades básicas del hijo. La abuela abonará un tercio de la cuota hasta que el padre pueda hacerlo plenamente.








