
La Corte rechazó la inconstitucionalidad de las apps de transporte y dejó vigente su regulación en Salta
PUE!
La Corte de Justicia de Salta rechazó dos acciones populares de inconstitucionalidad contra la Ordenanza 16.377, que establece las reglas para el funcionamiento del Servicio de Movilidad para Usuarios de Plataformas Digitales de Transporte en la capital salteña. De esta manera, la normativa municipal continúa vigente.
Los planteos habían sido presentados por Ricardo Roberto Elías y por un grupo de ocho personas encabezado por Aníbal Guerrero. Entre los cuestionamientos sostenían que la ordenanza generaba un trato desigual frente a taxis y remises, afectaba el derecho al trabajo y podía generar condiciones de competencia diferentes. También se planteó que el municipio habría avanzado sobre competencias provinciales.
Al analizar los casos, la Corte diferenció el régimen de cada modalidad. Según el tribunal, los taxis y remises están considerados un servicio público impropio y se encuentran bajo la competencia provincial ejercida por la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT). En cambio, el transporte contratado mediante plataformas digitales es considerado una actividad privada de interés público que puede ser habilitada y fiscalizada por la Municipalidad dentro de su jurisdicción.
Por esa diferencia, los jueces entendieron que las distintas reglas para cada modalidad no implican por sí mismas una vulneración del principio de igualdad. También señalaron que los demandantes no lograron demostrar que esas diferencias fueran arbitrarias o discriminatorias.
¿Qué pasa con taxis y remises?
La Corte también aclaró que la Ordenanza 16.377 no elimina ni modifica las licencias de taxis y remises. Los vehículos pueden continuar prestando el servicio bajo el régimen vigente y, además, sus titulares pueden incorporarse a plataformas digitales siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
La normativa establece que la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial de la Municipalidad de Salta es la autoridad encargada de aplicar y fiscalizar el régimen de las plataformas, los conductores y los vehículos alcanzados.
Con el rechazo de las dos acciones, la Corte de Justicia de Salta mantuvo vigente el marco municipal para las aplicaciones de transporte y consideró que, dentro de los planteos analizados, no se acreditó que la Ordenanza 16.377 contradiga las garantías constitucionales invocadas.


La Corte rechazó la inconstitucionalidad de las apps de transporte y dejó vigente su regulación en Salta

Pobreza infantil en el NOA: el 42,4% de los chicos vive en hogares pobres y advierten que el presupuesto nacional retrocede

Accidente en Cerrillos: el conductor de 80 años habría sufrido una descompensación y permanece internado

Buscan a un detenido que escapó del Hospital de Orán y refuerzan los controles en las rutas

Reino Unido aseguró que está preparado para defender militarmente las Malvinas ante un eventual conflicto

Indignación: unos inadaptados rompieron la planta de un comercio y los dueños pidieron que vuelvan a disculparse


La Corte Suprema reactivó el DNU de Milei y dejó sin efecto los límites a la venta de tierras a extranjeros



