La Corte Suprema reactivó el DNU de Milei y dejó sin efecto los límites a la venta de tierras a extranjeros

El máximo tribunal revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales. En la práctica, vuelven a quedar sin efecto las restricciones que limitaban la compra de campos por parte de extranjeros, aunque la Corte aclaró que no resolvió la constitucionalidad del DNU.
Política30/09/2026PUE!PUE!
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno de Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales.

La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y se basó en cuestiones procesales. Los jueces consideraron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) no tenía legitimación suficiente para impulsar la demanda y que no estaba configurado un caso o controversia en los términos exigidos por la Constitución.

¿Qué cambia con el fallo?

Al quedar sin efecto la sentencia que había frenado la aplicación del artículo 154, vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023. En la práctica, dejan de aplicarse las restricciones que establecía esa legislación para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía que la titularidad extranjera no podía superar el 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial, departamental o municipal. Además, fijaba un límite del 30% dentro de ese porcentaje para personas de una misma nacionalidad y establecía restricciones específicas para determinadas zonas.

También existía un límite general de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o su equivalente en otras regiones, además de restricciones para adquisiciones en determinadas zonas de seguridad de frontera y sobre inmuebles vinculados con cuerpos de agua de gran magnitud.

Con la derogación vigente, esas restricciones dejan de aplicarse. Por eso, distintos medios describieron el fallo como una eliminación de los límites que pesaban sobre la compra de tierras rurales por parte de extranjeros.

La Corte no definió si el DNU es constitucional

El máximo tribunal hizo una aclaración central: no analizó la validez constitucional del artículo 154 del DNU 70/2023.

Según la propia sentencia, la decisión se limitó a rechazar la demanda por la falta de legitimación del CECIM y por la ausencia de un caso judicial concreto. Es decir, la Corte no resolvió de fondo si el Gobierno podía o no derogar la Ley de Tierras mediante ese DNU.

Cómo comenzó el conflicto

El CECIM había presentado una acción de amparo contra el Estado Nacional para pedir la nulidad e inconstitucionalidad del artículo 154. La organización sostenía que la derogación de la Ley de Tierras afectaba la soberanía nacional.

En 2024, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había hecho lugar al planteo, declarado inconstitucional el artículo y ordenado que la causa fuera registrada como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa decisión y el expediente llegó finalmente a la Corte Suprema.

La resolución del máximo tribunal vuelve a poner en vigencia el esquema establecido por el DNU en materia de tierras rurales y deja abierto, al menos en este expediente, el debate sobre la constitucionalidad de esa derogación.

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