Qué dice la ley sobre el reemplazo de Espert como candidato a diputado en la provincia de Buenos Aires

El dirigente declinó postularse en las elecciones del 26 de octubre. Tras la decisión de dar un paso al costado, su sucesor deberá indicarse según los parámetros de las normas electorales vigentes. Qué indican y cómo es el procedimiento

Política05/10/2025PUE!PUE!

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La decisión de José Luis Espert de renunciar a su candidatura como primer diputado nacional por la provincia de Buenos Aires generó un reordenamiento en las filas de La Libertad Avanza (LLA). El economista confirmó su dimisión a través de un posteo en la red social X, en medio de la controversia por el pago de 200 mil dólares que, según la justicia de los Estados Unidos, recibió del empresario Federico “Fred” Machado, investigado por narcotráfico.

La salida de Espert provocó una reacción inmediata dentro del oficialismo, que venía enfrentando una creciente presión interna por el posible impacto electoral del caso.

LEYES ELECTORAL

Aunque en reiteradas oportunidades había ratificado su postulación —incluso luego de mantener una reunión en la Quinta de Olivos con Javier Milei—, finalmente optó por dar un paso al costado. “Demostraré mi inocencia en la Justicia, sin fueros ni privilegios”, escribió en su publicación.

 Ahora bien, ¿qué sucede con su lugar en la lista? ¿Puede ser reemplazado? ¿Y qué pasa con las boletas?  

De acuerdo al artículo 7 del Código Electoral Nacional, en caso de fallecimiento, renuncia, incapacidad o inhabilitación de un candidato oficializado antes de las elecciones primarias o generales, la agrupación política o la Justicia Electoral debe designar a su reemplazo.

El mismo artículo especifica que esa persona debe ser del mismo género que el postulante saliente y que se deben hacer los corrimientos necesarios para respetar los criterios de paridad de género establecidos en la normativa vigente.

“Cuando un precandidato o precandidata o un candidato o candidata oficializado u oficializada falleciera, renunciara, se incapacitara permanentemente o fuera inhabilitado por cualquier circunstancia antes de la realización de las elecciones (…) será reemplazado por la persona del mismo género que le sigue en la lista”, indica el texto legal.

La misma normativa agrega que, una vez ordenada la lista con los cambios correspondientes, la Justicia Nacional Electoral debe darle publicidad a esa modificación a través de su sitio web. Sin embargo, en este caso puntual, hay un obstáculo adicional: el cierre del plazo para modificar las boletas.

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