
Desde hoy, los adolescentes de 14 años pueden ser imputados: qué cambia con el nuevo Régimen Penal Juvenil
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Desde este sábado 5 de septiembre rige en todo el país el nuevo Régimen Penal Juvenil, establecido por la Ley 27.801, que reemplaza el sistema vigente desde 1980 y modifica la edad mínima de responsabilidad penal.
A partir de ahora, los adolescentes desde los 14 años pueden ser sometidos a un proceso penal cuando sean imputados por un delito previsto en el Código Penal o en leyes especiales. La normativa anterior establecía como edad mínima los 16 años.
Sin embargo, esto no significa que todo joven de 14 o 15 años que cometa un delito vaya a prisión. Para los delitos leves, con penas de hasta tres años, deberán aplicarse medidas alternativas. También existen alternativas para determinados delitos con penas de hasta 10 años cuando no hubo muerte ni violencia física grave.
Entre las medidas previstas aparecen la amonestación, prohibición de contacto con la víctima, restricciones para concurrir a determinados lugares o salir del país, trabajos comunitarios y monitoreo electrónico.
La privación de la libertad queda reservada para los delitos más graves, como homicidios, secuestros, abusos sexuales o robos con violencia, y tendrá un máximo de 15 años. Además, los adolescentes no podrán ser alojados junto a personas adultas y la ley prohíbe las penas de prisión o reclusión perpetua para menores.
En tanto, los menores de 14 años continúan siendo inimputables. La nueva normativa incorpora para estos casos la figura del Supervisor Judicial, encargado del seguimiento socioeducativo y de articular con organismos de niñez y familia.
El nuevo régimen establece como objetivo que los adolescentes comprendan la responsabilidad legal por sus actos y que las medidas estén orientadas a su educación, resocialización e integración social. El gran desafío será ahora poner en funcionamiento la infraestructura judicial y especializada necesaria para aplicar la reforma.


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