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El fiscal penal 1 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, Santiago López Soto, informó que, en el marco de la investigación llevada adelante por la muerte de Javier Nicolás Saavedra, ocurrido en la Alcaidía General de la ciudad de Salta, se pudo establecer que la misma se produjo por una lesión vascular grave autoinfligida en el pliegue del codo izquierdo, con un elemento cortante —una hoja metálica— que fue secuestrada oportunamente.
El hecho ocurrió el 15 de septiembre pasado, en horas de la tarde, cuando el interno Javier Nicolás Saavedra, fue hallado gravemente lesionado en el baño del pabellón D 1 de la Alcaidía General de la ciudad de Salta, con cortes en el antebrazo izquierdo.
La situación fue advertida mientras los detenidos se encontraban en el horario de recreación. Uno de los internos, (G. E. O.), fue quien encontró a Saavedra en el sector de baños y dio aviso al personal del Servicio Penitenciario, que actuó de forma urgente, trasladándolo primero al sector de Sanidad de la Alcaidía y luego al hospital Señor del Milagro, donde ingresó sin signos vitales.
La investigación integral realizada incluyó la recepción de declaraciones de internos y de personal penitenciario, el relevamiento de cámaras de seguridad, la autopsia, y pericias médicas, criminalísticas y toxicológicas.
El informe de la autopsia, realizada por personal médico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF) y por un perito de parte designado por la familia, concluyó que la muerte se produjo por shock hipovolémico causado por una lesión vascular grave autoinfligida en el pliegue del codo izquierdo.
En tanto, los estudios toxicológicos realizados descartaron la presencia de alcohol o de drogas.
También se consignó que existían antecedentes de inestabilidad emocional del interno, quien había protagonizado episodios previos de ingesta de pastillas y manifestaciones de angustia vinculadas a su situación judicial.
En las actuaciones consta que el 8 de septiembre pasado, una semana antes de su muerte, Saavedra habría ingerido pastillas en exceso, derivando en un estado de somnolencia, desorientación e incoordinación motriz. Por ese episodio, fue trasladado al sector de Sanidad y luego al pabellón C como correctivo disciplinario.
El propio Saavedra, tras este episodio, expuso ante las autoridades del lugar de detención que “estaba deprimido, y por eso otro detenido, del que no aportó datos, le dio de tomar jugo que contenía pastillas» lo que —según refirió— “le pegó mal, ya que es la primera vez que toma algo así”.
También, en las declaraciones recogidas de los internos con los que compartía pabellón, se señaló respecto de su conducta que, semanas antes, Saavedra empezó a regalar algunas de sus pertenencias.
El fiscal López Soto, luego del análisis y valoración de los elementos obrantes en la causa, concluye que no existen indicios objetivos de intervención dolosa o culposa de terceros en la muerte de Saavedra, considerando que no se detectaron signos de lucha en el fallecido ni en otros internos; que la lesión que presentaba el fallecido es compatible con el elemento cortante secuestrado y con una acción autoinfligida; y que el accionar del personal penitenciario fue inmediato y adecuado, sin omisiones relevantes.
En consecuencia, resolvió disponer el archivo de las actuaciones, conforme al art. 244 del Código Procesal Penal, al no existir elementos que permitan atribuir el fallecimiento a la conducta dolosa o culposa de otra persona, quedando acreditado que se trató de un suicidio.

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