
Nuevo borrador del proyecto de reforma laboral: cuáles son los cambios que busca implementar el Gobierno
PUE!
En las últimas horas, comenzó a circular con fuerza un documento que presenta los lineamientos generales del proyecto de modernización. Entre ellos, figuran conceptos para reducir la litigiosidad, bajar costos empresarios, ampliar margen de organización interna del empleador, transparentar cargas y limitar solidaridad y responsabilidad ampliada.
El detalle del nuevo borrador
En primer lugar, el texto indica que se redefinirán las actividades no alcanzadas por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
Ellas son: empleados públicos salvo inclusión expresa, casas particulares (salvo normas expresas), trabajadores agrarios (solo supletorio), contrataciones civiles y comerciales, trabajadores independientes con colaboradores y trabajadores independientes de plataformas e interpretación.
Con respecto a las vacaciones, la reforma mantiene el derecho de los trabajadores a tener un período anual de vacaciones pagas. No obstante, el principal cambio que se incluye es que el empleador y el empleado podrán acordar de forma individual o colectiva la extensión del período vacacional.
Además, ratifica que las vacaciones deben otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril, mientras la autoridad administrativa puede autorizar fechas fuera del período normal. También mantiene el permiso para fraccionar vacaciones, siempre y cuando el tramo dure al menos 7 días, y otorga flexibilidad para otorgarlas por causas productivas, sectoriales o familiares.
El empleador deberá garantizar que cada trabajador tenga vacaciones en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
En cuanto a las jornadas laborales, el documento implementa un banco de horas, la compensación voluntaria de horas extras y los acuerdos individuales escritos.
De esta manera, el banco de horas, por ejemplo, se podrá usar para compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro. Este esquema funcionará siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada laboral o la que estipule el régimen laboral específico.
Sobre las indemnizaciones, el proyecto indica que la indemnización tradicional podrá reemplazarse por fondo o sistema de cese laboral. También permite que el empleador cree su propio fondo para financiar despidos.
Los conceptos que integran la base del cálculo son el salario básico, las sumas habituales, la antigüedad y otros componentes remunerativos ordinarios. Fuera de la suma quedan los pagos extraordinarios, los premios, las gratificaciones extraordinarias y remuneraciones transitorias.
Con respecto a los despidos con causa, el texto pide que el empleador notifique electrónicamente la decisión. El trabajador tendrá el derecho a la defensa administrativa y judicial.
En referencia a la remuneración, el proyecto lista beneficios sociales no remunerativos, como los comedores, reintegros médicos, guardería, útiles, capacitación y sepelio, entre otros.
“Mediante la negociación colectiva de actividad, rama, región, acuerdo de empresa y/o mediante acuerdo individual o decisión unilateral del empleador, podrán incorporarse (...) otros componentes retributivos dinámicos adicionales, transitorios o definitivos, fijos o variables, considerando para ello el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización”, indica la medida. Esto podrá mantenerse o modificarse por las partes o por decisión individual del empleador.


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