
Mediante una resolución el Gobierno ordenó utilizar la receta médica electrónica
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“Mediante la Resolución 2214/2025, el Ministerio de Salud de la Nación oficializó la extensión de la receta electrónica al conjunto de las indicaciones médicas: medicamentos de prescripción restringida, estudios, prácticas, procedimientos y dispositivos médicos. De esta manera, se completa el proceso iniciado el 1° de enero con la obligatoriedad de la receta electrónica para medicamentos, en cumplimiento de la Ley 27.553”, explicaron fuentes del Ministerio de Salud.
Agregaron que todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), “lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país. Para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del paciente”.
Ademas indica que “uno de los principales avances que introduce esta normativa es la implementación de la identificación unívoca y segura tanto del paciente como de cada receta emitida. Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción”.
A su vez, cada receta cuenta con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR). Eso “permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave es fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso”.
La digitalización de las órdenes médicas implica también contar con un banco de evidencia auditable para determinar la eventual sobreindicación o duplicación de estudios cuando estos no son necesarios, lo que significa una carga económica adicional para el sistema de salud.
A todo esto se suma que la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.


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