La Corte Suprema frenó la derogación de la Ley de Tierras impulsada por el DNU de Milei

El máximo tribunal suspendió provisoriamente el artículo del decreto que eliminaba las restricciones para la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La medida responde a un reclamo ambiental y seguirá vigente hasta que la Justicia Federal de Bariloche analice el planteo.
Política09/10/2026PUE!PUE!
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación suspendió temporalmente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que había derogado la Ley de Tierras Rurales. La decisión representa un nuevo capítulo en la disputa judicial por la normativa que regula la adquisición de campos por parte de ciudadanos extranjeros.

La resolución fue adoptada mediante una medida cautelar interina en el marco de una causa iniciada por la Asociación Civil Árbol de Pie, que cuestionó la derogación por sus posibles consecuencias sobre el ambiente y la preservación de los recursos naturales.

La suspensión se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y evalúe el pedido de una medida cautelar.

¿Por qué se frenó la derogación?

La asociación y otros particulares presentaron una acción de amparo colectivo a fines de diciembre de 2023. En su reclamo, sostuvieron que la eliminación de la Ley 26.737 podía comprometer el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, además de poner en riesgo la utilización racional de los recursos naturales y la diversidad biológica.

Ante la falta de una resolución sobre esos planteos, la Corte consideró necesario adoptar una medida provisoria para garantizar el acceso efectivo a la Justicia y evitar posibles daños ambientales irreparables.

Qué cambia con la decisión

La Ley de Tierras Rurales establece límites a la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros. Su derogación había sido dispuesta por el Gobierno nacional mediante el DNU 70/2023, a fines de 2023.

Con la nueva resolución judicial, los efectos de esa derogación quedan suspendidos provisoriamente mientras continúa el trámite de la causa. Sin embargo, la Corte todavía no resolvió de manera definitiva si la derogación es constitucional o no.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al considerar que el tribunal no tenía competencia para dictar esa medida en el expediente.

Ahora, la Justicia Federal de Bariloche deberá analizar los planteos pendientes y avanzar en la resolución del caso.

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