Milei habilitó por decreto la expulsión de extranjeros que promuevan el odio contra la Argentina

El Presidente firmó un decreto que habilita la expulsión del país de extranjeros que promuevan discursos de odio, discriminación o violencia contra la Argentina, los argentinos o los símbolos patrios. La medida ya fue oficializada mediante un DNU y deberá ser analizada por el Congreso.
Política30/07/2026PUE!PUE!
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El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que habilita la expulsión de extranjeros que promuevan mensajes de odio, discriminación o violencia contra la Argentina, los argentinos o que ultrajen los símbolos patrios.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, y surge en medio de la creciente tensión generada tras la participación de la Selección Argentina en el Mundial, donde distintos episodios fueron interpretados por el Gobierno como parte de una "campaña antiargentina".

Según informó la Oficina del Presidente, la decisión busca preservar "la integridad social y el orden institucional", remarcando que "quien ataque a la República Argentina no es bienvenido en nuestro país".

El decreto incorpora como nuevas causales para prohibir el ingreso o cancelar la residencia de extranjeros a quienes hayan dirigido mensajes de odio contra el pueblo argentino por motivos de nacionalidad, incitado a la violencia contra ciudadanos argentinos o participado en actos de ultraje a los símbolos patrios.

Además, establece que quienes ya residan en el país y sean alcanzados por estas conductas podrán perder su residencia y ser intimados a abandonar el territorio nacional o directamente ser expulsados.

En los fundamentos de la norma, el Ejecutivo sostuvo que, si bien Argentina mantiene una histórica política de apertura hacia los inmigrantes, el Estado tiene la potestad de fijar condiciones para el ingreso y permanencia de extranjeros cuando se encuentre comprometido el orden público, la seguridad interior o la cohesión social.

El DNU deberá ahora ser enviado a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir un dictamen sobre su validez antes de que sea tratado por ambas cámaras legislativas.

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