

Muchos dudan, si a este día le corresponde al empleador pagar doble o no. Según lo estipulado en la Ley de Contrato de Trabajo en el Título VI, se marca cuáles son los días que se debe pagar doble.
“En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo” explica el artículo 166 de dicha ley, en relación a los feriados nacionales, es decir, que ese día se debe pagar doble.
En el caso de los feriados provinciales, se trata de días no laborales, en este caso la ley de Contrato de Trabajo en su artículo 167, sostiene que se día se trabajará únicamente si el empleador lo decide. En el caso de optar por trabajar, no habrá un pago doble, sino que se pagará jornada simple.
Por último, si el empleador decide que sus trabajadores se tomen el día, igualmente deberá abonar la jornada de trabajo.


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