Subsidios de luz en Salta: fijan topes de consumo y plan de pago para zonas cálidas

El Ente Regulador de los Servicios Públicos (ENRESP) emitió la Resolución Nº 232/2026, publicada en el Boletín Oficial de Salta de este lunes 9 de febrero, por la que ordenó a EDESA S.A. aplicar de manera precautoria los consumos base diferenciales previstos por la normativa nacional para el cálculo de subsidios eléctricos, a partir de los consumos del mes de febrero de 2026.
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La medida se dictó “hasta tanto” la Secretaría de Energía de la Nación informe la delimitación precisa de las localidades y usuarios alcanzados por el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), creado por el Decreto Nacional Nº 943/25 y complementado por la Resolución Nº 13/2026 de la Secretaría de Energía, que incorporó criterios bioclimáticos para definir bloques de consumo subsidiado en zonas “cálidas” y “muy cálidas”.

Desde el ENRESP señalaron que solicitaron esa información a Nación el 16 y el 21 de enero, pero que no recibieron respuesta. En ese marco, el organismo provincial decidió aplicar un criterio “protectorio” y amplio, bajo el principio de “in dubio pro consumidor”, para evitar que usuarios de zonas con altas temperaturas queden excluidos de los consumos base diferenciales.

Según el informe técnico citado en la resolución, el Ente Regulador sistematizó la clasificación bioambiental (IRAM 11603) y la cruzó con el padrón de localidades de EDESA. Con ese criterio, determinó:

Zona “Muy Cálida”: Departamento Rivadavia.

Zona “Cálida”: Anta, Orán, General José de San Martín, Metán, Rosario de la Frontera y La Candelaria.

La resolución ordena que EDESA aplique esos consumos base diferenciales a los usuarios residenciales que cumplan los criterios de inclusión y permanencia del régimen nacional (Anexo I del Decreto 943/25), mientras no haya una definición oficial de Nación por localidad.

El Ente Regulador fundamentó la decisión en el impacto social de la política de “sinceramiento tarifario” y en la obligación estatal de garantizar el acceso a un servicio esencial, con referencias a doctrina y fallos sobre el deber de contemplar la realidad socioeconómica de los usuarios, especialmente los más vulnerables.

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