La Corte Suprema confirmó que Cristina Kirchner deberá seguir usando la tobillera electrónica

En una decisión de gran relevancia institucional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada por los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, desestimó los recursos presentados por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner. De esta manera, el máximo tribunal dejó firme la obligación de la expresidenta de utilizar un dispositivo de monitoreo electrónico mientras cumple su condena bajo arresto domiciliario en su departamento de la calle San José al 1100.

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La resolución surge en el marco de la ejecución de la pena en la causa "Vialidad", donde CFK fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La exmandataria fue hallada responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública, tras el direccionamiento de 51 licitaciones de obra pública en Santa Cruz a favor de Lázaro Báez. El fallo de la Corte subrayó que los planteos de la defensa carecían de una fundamentación autónoma suficiente para revertir la medida, limitándose a reproducir argumentos previos sin demostrar que la tobillera fuera una medida arbitraria o innecesaria para asegurar el cumplimiento de la pena.

Además del uso del dispositivo electrónico, la Corte resolvió rechazar las recusaciones planteadas por la exmandataria contra los tres jueces del tribunal. Los ministros consideraron que el "temor de parcialidad" alegado por la defensa no tenía sustento legal, ya que se basaba únicamente en la disconformidad de la acusada con fallos anteriores dictados por los magistrados en el ejercicio de sus funciones. Con este rechazo in limine, los jueces ratificaron su competencia para seguir interviniendo en las causas vinculadas a la expresidenta.

Por otro lado, la Justicia también introdujo cambios en las condiciones de su detención diaria. El juez Jorge Gorini, del Tribunal Oral Federal N° 2, autorizó que Cristina Kirchner pueda acceder a la terraza de su inmueble por un máximo de dos horas por día, un beneficio que busca equiparar su situación con la salida al patio que tienen los internos en cárceles comunes. No obstante, en la misma resolución se recortó el listado de personas que tienen permitido el ingreso irrestricto al domicilio; ahora, ciertos familiares, médicos y abogados deberán fundamentar el motivo de sus visitas y esperar la autorización correspondiente.

Finalmente, el máximo tribunal consideró innecesario pronunciarse sobre el antiguo régimen de visitas, dado que este ya había sido sustituido por uno nuevo el pasado 19 de noviembre. Con este escenario, se ratifica la vigencia del sistema de control tecnológico y la continuidad de la prisión domiciliaria, cerrando una de las discusiones procesales más intensas de los últimos meses respecto a la ejecución de la sentencia definitiva dictada el 10 de junio de 2025.

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