La Justicia confirmó la suspensión del decreto del Gobierno que limitó el derecho a huelga

La Cámara del Trabajo rechazó una apelación del Ejecutivo y dejó firme la medida cautelar que suspendió el DNU que establecía como esenciales a 17 actividades que debían garantizar el 75% de sus servicios en caso de paro

Argentina10/06/2025PUE!PUE!

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La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó hoy la medida cautelar que suspende los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, emitido en mayo por el Gobierno de Javier Milei. Estos artículos pretendían declarar 17 actividades como “servicios esenciales” —incluyendo salud, educación y transporte— obligando a mantener entre un 75 % y 50 % de funcionamiento durante las huelgas.

Los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado rechazaron la apelación de la Secretaría de Trabajo, avalando el fallo de primera instancia de la jueza Moira Fullana, quien había dictado la cautelar tras un amparo presentado por la CGT. El fallo se basó en que el DNU vulnera la libertad sindical amparada por la Constitución Nacional, el convenio 87 de la OIT y el principio republicano según el artículo 99 inciso 3, ya que el Congreso estaba en funciones cuando se dictó el decreto.

La decisión subraya dos criterios clave para conceder una medida cautelar: la verosimilitud del derecho —en este caso, la defensa del derecho a huelga— y el “peligro en la demora”, al tratarse de derechos cuyo perjuicio sería grave e irreparable. 

El Gobierno aún puede recurrir al fallo ante la Corte Suprema, mientras se espera una resolución definitiva respecto de la constitucionalidad del decreto.

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