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title: "La Justicia salteña confirmó que una madre deberá abonar el 30% de su sueldo para la cuota alimentaria de su hijo"
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description: "La Cámara de Apelaciones ratificó el fallo al rechazar el pedido de exención solicitado por la mujer. Los jueces remarcaron que, al convivir el menor con su padre, la progenitora tiene la obligación económica insoslayable de contribuir con su manutención."
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# La Justicia salteña confirmó que una madre deberá abonar el 30% de su sueldo para la cuota alimentaria de su hijo

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La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó un fallo que obliga a una madre a abonar una cuota alimentaria equivalente al **30% de sus ingresos haberes** a favor de su hijo menor de edad, quien se encuentra bajo el cuidado y la convivencia exclusiva de su padre.

La resolución se produjo tras desestimar el recurso planteado por la mujer, mediante el cual buscaba quedar eximida de la prestación pecuniaria alegando distintos argumentos que fueron rechazados por el tribunal.

## Cuidado cotidiano y responsabilidad compartida

En su pronunciamiento, los magistrados recordaron que la responsabilidad parental exige que ambos progenitores contribuyan al sostenimiento integral de los hijos. Cuando la custodia de hecho y la crianza diaria son asumidas por uno de los padres, el otro debe cumplir con el aporte económico correspondiente.

Los puntos centrales contemplados en la resolución judicial destacan:

- **Proporcionalidad del monto:** El tribunal consideró que fijar el 30% del salario de la madre resulta una suma razonable para cubrir las necesidades del menor, remarcando que la apelante no logró acreditar fehacientemente que la cuota le resultara gravosa o desmedida.
- **Invalidez de aportes alternativos:** La Justicia aclaró que las compras en especie —como vestimenta, calzado o útiles escolares— se consideran contribuciones voluntarias y **no reemplazan ni cancelan la obligación del pago en efectivo** fijado por la norma judicial.
- **Valoración del cuidado personal:** Se reconoció formalmente el valor económico de la dedicación cotidiana que realiza el padre conviviente, quien asume de forma directa la logística, alimentación y tareas del hogar.

Con este fallo, la Justicia provincial ratificó la doctrina que equipara el trabajo de cuidados cotidianos con el aporte económico directo, garantizando la cobertura de los derechos fundamentales del niño.

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