
En el horno: condenan a Manaos a pagar más de $800 millones a un exempleado
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El fallo ratificó la responsabilidad de la empresa por relación laboral encubierta y despido injustificado, aunque redujo significativamente el monto fijado en primera instancia al modificar el cálculo de los intereses.
El trabajador había iniciado sus tareas en octubre de 2013 y sostuvo que la relación fue formalizada recién en 2015. Además, denunció descuentos indebidos y maniobras de evasión previsional. La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael había establecido una indemnización cercana a los $1.500 millones, pero la Suprema Corte mendocina —integrada por Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro— admitió parcialmente el recurso de la empresa y ajustó la liquidación, aplicando la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación.
Los jueces analizaron el caso bajo el principio de “primacía de la realidad”, al considerar acreditada una relación de dependencia más allá de los contratos firmados. También desestimaron el rubro del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, aunque confirmaron la procedencia de las principales indemnizaciones, incluida la prevista en el artículo 245.
En declaraciones a otro medio, el dueño de la compañía, Orlando Canido, calificó el fallo como “insólito y absolutamente fuera de contexto”, y manifestó su desacuerdo con la decisión judicial.
La sentencia ordena el pago en un plazo de cinco días y continúa generando intereses hasta su cancelación total. El caso ya genera repercusión en el ámbito empresarial y jurídico por el volumen económico involucrado y por el criterio aplicado para la actualización de intereses en conflictos laborales.


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