

La falta de acuerdo derivó en un laudo obligatorio que fija los nuevos valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) desde noviembre de 2025 hasta agosto de 2026, con subas mensuales pautadas para todo el período.
La medida impacta directamente en trabajadores registrados, beneficiarios de programas sociales vinculados al salario mínimo y personas que perciben seguro de desempleo.
La Resolución 9/2025, publicada este 3 de diciembre en el Boletín Oficial, establece que la actualización del SMVM se decidió por la vía del laudo debido a que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil no logró alcanzar un acuerdo durante la reunión convocada el 26 de noviembre.
Durante ese encuentro, realizado por plataforma virtual, se pusieron sobre la mesa propuestas del sector sindical y del sector empleador, pero ninguna obtuvo la mayoría necesaria. Ante esta situación, la presidenta alterna del Consejo, Claudia Silvana Testa, quedó habilitada para fijar los nuevos valores de manera unilateral, tal como indica la Ley 24.013.
Según el texto oficial, el debate había girado en torno a dos puntos centrales: la actualización del salario mínimo y la definición de los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo. Tras “un extenso intercambio de opiniones”, según consta en la resolución, no se logró un consenso y se activó el mecanismo previsto por la normativa vigente.


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