
La Justicia ordenó que una abuela paterna pague parte de la cuota alimentaria por el aporte insuficiente del padre
El fallo del fuero de Familia de Bariloche aplicó el artículo 668 del Código Civil y Comercial, que permite extender la obligación alimentaria a los ascendientes cuando el progenitor no cumple o no puede cubrir las necesidades básicas del hijo. La abuela abonará un tercio de la cuota hasta que el padre pueda hacerlo plenamente.













