

La Justicia declaró la invalidez del veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, tomó la decisión este lunes a partir de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños de 11 años que vieron amenazado el acceso a sus tratamientos y educación.
Los hermanos padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, cuyas autoridades habían advertido a las familias que el desfinanciamiento estatal ponía en riesgo su funcionamiento y los dejaba al borde del cierre.
La Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado, estableció un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año. Buscaba cumplir con las obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que posee jerarquía constitucional. Entre las medidas fundamentales que introducía la ley, se destacaron:
- El financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad.
- El fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901 mediante un régimen de emergencia de regularización tributaria.
- La implementación expeditiva de compensación arancelaria y actualización del Sistema de Prestaciones Básicas.
- El financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad y programas conexos.
- El efectivo cumplimiento de la Ley 26.816 de Régimen Federal de Empleo Protegido.
- Una compensación de emergencia financiada con recursos del Tesoro Nacional, que debía cubrir la diferencia entre el porcentaje de aumento que percibieron los prestadores y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) en 2024, es decir, que empaten la inflación de ese año.


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