La Justicia ratificó que Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y respetar el régimen de visitas

La Cámara Federal de Casación Penal rechazó los pedidos de la defensa para morigerar aún más sus condiciones

Política11/07/2025PUE!PUE!

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La Cámara Federal de Casación Penal decidió mantener las restricciones de visitas y el monitoreo electrónico (tobillera) para la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, condenada a seis años de prisión por administración fraudulenta en el marco de la causa Vialidad.

El tribunal, compuesto por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, evaluó los planteos de la defensa respecto de dos condiciones impuestas en la modalidad de prisión domiciliaria: la exigencia de autorización previa para visitas no incluidas en una nómina, y la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica. También se pronunció sobre el recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal, que había solicitado inicialmente la revocación de la prisión domiciliaria.

Durante una audiencia oral y pública, el fiscal general Mario Villar desistió de su recurso para revocar la modalidad de prisión domiciliaria, al considerar que CFK cumple adecuadamente con las condiciones impuestas y que las circunstancias justificativas iniciales de su solicitud ya no estaban vigentes.

La mayoría conformada por Hornos y Barroetaveña sostuvo la validez de la restricción de visitas y del uso de tobillera, argumentando que permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la ex mandataria.

Borinsky votó en disidencia sobre la necesidad de la tobillera electrónica y las autorizaciones para visitas, al considerar que la ex presidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal Argentina y que los dispositivos electrónicos son recursos penitenciarios limitados.

El tribunal precisó que la prisión domiciliaria es una excepción bajo control judicial permanente, por lo que su modalidad podrá ser revisada si cambian las circunstancias del caso. Hornos remarcó que el cumplimiento de la sanción por delitos de corrupción debe ir más allá de lo meramente formal y que la ley debe aplicarse con igualdad sin importar el rango o exposición del condenado, conforme a la Constitución Nacional.

El domicilio de cumplimiento de la pena se mantuvo sin cambios y los jueces recordaron que un cambio de lugar no puede ser dispuesto por la justicia penal en lo que respecta al uso del espacio público, materia que corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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